Micelio
Auto4 de abril de 2000

A- de 2000

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Manjarres Correa Manuel Jeronimo·Demandado Salas Disciplinarias Y Advas Del Consejo Superior Judicatura

Tema · dato duro
No Revision De Sentencia De Tutela Por Existir Causal De Nulidad Con Respecto A Las Actuaciones De Los Despachos Judiciales.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso De Tutela
  • Notificación de tercero interesado
Nulidad Fallo De Tutela
  • Necesidad de ser oído tercero interesado
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se abstuvo de realizar la revisión de las sentencias de tutela dictadas en el proceso de la referencia, por cuanto se omitió la notificación de tercero interesado y con la necesidad de ser oído.

En consecuencia, se ordenó devolver el expediente al Tribunal competente poner en conocimiento a las personas involucradas.

Se suspendieron los términos para fallar en el presente proceso mientras se surte el trámite correspondiente para sanear o declarar la nulidad advertida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. Abstenerse de realizar la revisión de las sentencias de tutela dictadas en el proceso de la referencia, por cuanto se advierte la existencia de una causal de nulidad con respecto a lo actuado por dichos despachos judiciales.
  2. Segundo. Ordenar a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá que ponga en conocimiento de la doctora Glenis Cielo Iglesias de López y del doctor Lucas Monsalvo Castilla la nulidad de la cual se ha hecho referencia en la parte motiva de esta providencia, advirtiéndoles que si no se pronuncian sobre la misma o ratifican lo actuado, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de este auto, se entenderá saneada y el proceso continuará su curso en la sede de revisión.
  3. Tercero. Devolver, por la Secretaría General, el expediente de la referencia a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, para que cumpla lo dispuesto en el numeral anterior.
  4. Cuarto. Suspender el término para fallar en el presente proceso mientras se surte el trámite correspondiente para sanear o declarar la nulidad advertida.
  5. Quinto. Notificar esta providencia al actor y a las autoridades demandadas.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.